Convenio de Colaboración

En la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, a los  Trece Días del Mes de Noviembre del Año Dos mil Diez, entre Don OMAR ALEJANDRO VIÑAS, titular del Documento Nacional de Identidad nº 17.421.006, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “CÍRCULO DE SUBOFICIALES Y GUARDIAS DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, inscripta en la Matrícula de Asociaciones Civiles y Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires con el número 3830, con domicilio social en calle 57 nº 1031 de este Medio, en adelante “EL CÍRCULO” por una parte, y Don CARLOS ALBERTO AIMETTA, titular del Documento Nacional de Identidad nº 08.355.282, en su carácter de Presidente de la “ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES Y GUARDIAS DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades del instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con la Matrícula B.A – 2710, con domicilio legal en calle 57 N° 1031, de este Medio, en adelante “LA MUTUAL”, de conformidad a las respectivas atribuciones estatutarias vigentes y de acuerdo a las previsiones del Artículo 5° de la Ley 20321, en consideración a que ambas instituciones mantienen como principal objetivo desarrollar las actividades que tiendan a la promoción y auspicio de lo que resulte necesario para satisfacer física y espiritualmente las necesidades de sus asociados y sus familias, ayudándose recíprocamente y en un marco de permanente solidaridad, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA MUTUAL”, de conformidad a las funciones establecidas en el Artículo 2º de su Estatuto Social, se compromete a prestar sus servicios a los asociados de “EL CÍRCULO”, desde la fecha de suscripción del presente y hasta un (1) año calendario corrido, mientras se evalúen las acciones a concertar para modificar y/o adaptar los estatutos sociales de “EL CÍRCULO” en ese sentido.

SEGUNDA: ‘’EL CIRCULO’’ pasa la masa societaria de Penitenciarios en actividad (Activos y Adherentes) a “LA MUTUAL”, manteniendo los Socios Activos todos los derechos y obligaciones que le confiere el Estatuto Social de “EL CIRCULO”, no así los beneficios, que a partir del primer descuento en sus Recibos de Haberes (Activos y Adherentes) como Cuota Social de  “LA MUTUAL”, esta ultima asume el pago y prestación de los mismos.-

TERCERA: Mientras subsista  “EL CIRCULO”,  “LA MUTUAL” se obliga al pago de todas las erogaciones que sustentan el funcionamiento del “CIRCULO”, es decir todos los gastos que el mismo irroga, Servicios, Impuestos; Salarios de todo su personal contratado y relación de dependencia; supliendo todas las obligaciones contraídas por el “CIRCULO”.

CUARTA: A los fines de posibilitar el cumplimiento de las prestaciones aludidas en la Cláusula Primera, “EL CÍRCULO” acordará con “LA MUTUAL”, las contribuciones económicas que le será necesario afrontar y que permitan compartir los esfuerzos que requiera la asistencia a los destinatarios de los servicios.

QUINTA: Las autoridades de ambas instituciones, emitirán conjuntamente las comunicaciones que resulten necesarias para poner en conocimiento de sus respectivos asociados, la existencia de este Convenio, como así toda otra circunstancia que resulte relevante para el acceso de los mismos a los servicios de “LA MUTUAL”.

SEXTA: Para la hipótesis de que existan divergencias en la interpretación de los alcances del presente Convenio, las partes acuerdan someter su conocimiento y resolución a la amigable composición entre sus autoridades, cuyas decisiones serán vinculantes y deberán poner fin a cualquier conflicto, con prescindencia de cualquier otra instancia judicial o extrajudicial.

SEPTIMA: En el supuesto que alguna de las partes decida unilateralmente poner fin al presente Convenio, deberá notificarlo por medio fehaciente a la otra. Se deja establecido que en ningún caso se verán afectados los derechos de sus asociados, como tampoco se interrumpirán las asistencias en vías de ejecución y/ o cumplimiento, debiéndose prever las soluciones a brindar en cada caso. Ambas Instituciones serán solidarias frente a sus asociados por el cumplimiento de las prestaciones que se acuerdan en el presente.

OCTAVA: Las partes dejan constancia que el presente Convenio de Colaboración no representa fusión, liquidación ni otra figura legal existente en la normativa vigente, teniendo como objeto excluyente, la ampliación de los beneficios para los asociados a ambas instituciones.

NOVENA: Las partes acuerdan el presente con el objeto de amparar a la Masa Societaria de “EL CIRCULO”, en razón de que el mismo fuera privado de mantener el Código de Descuentos en los Recibos de Haberes, con el Dictado del Decreto Provincial 754/00, creándose  “LA MUTUAL” a tal fin, estando esta ultima enmarcada dentro de las normativas previstas en el Decreto de mención.

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos, para cada una de las partes.-